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En Gaceta Oficial: estos 13 entes públicos trasferirán sus ingresos a un fondo especial comunitario

El gobierno de Venezuela ordenó que 13 instituciones de la Administración Pública Nacional transfieran el 70 % de los ingresos que perciban por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos al Servicio Desconcentrado Fondo Especial Ciudad Humana.
La medida quedó establecida en el Decreto N.º 5.143, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.917 con fecha 25 de junio de 2025, señala Banca y Negocios.
Según la información publicada el objetivo del fondo es canalizar recursos hacia proyectos de infraestructura y desarrollo comunitario en todo el país.
Además, señala que la gestión de estos recursos estará a cargo de la Corporación Todo es Posible, en coordinación con las necesidades reportadas por los organismos comunales.
Gaceta Oficial: aplicación del decreto
El artículo 2 del decreto establece que, en los casos donde los ingresos por tarifas y precios públicos no correspondan totalmente a la Administración Pública Nacional, la transferencia del 70 % se aplicará únicamente sobre las cantidades líquidas que sí le correspondan.
El 30 % restante de los recursos seguirá siendo administrado por los entes públicos involucrados, conforme a sus respectivas bases legales.
Entes obligados a transferir recursos
Las 13 instituciones públicas que deberán cumplir con esta medida son:
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)
- Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit)
- Fondo Nacional Antidrogas (FONA)
- Instituto Nacional de Deportes (IND)
- Instituto Nacional de Promoción y Capacitación Turística (Inatur)
- Agencia de Promoción de Exportaciones
- Fondo Negro Primero
- Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac)
- Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA)
- Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de Carácter Civil (Fonbe)
- Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC)
- Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (Fonprocine)
- Instituto Nacional de Aguas y Servicios Acuáticos (Inasa)
El artículo 4 del decreto establece que su cumplimiento será obligatorio e inmediato para los entes listados.
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La supervisión de su ejecución estará a cargo del Ministro del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Fuente: 2001
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