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Reforma de Ley contra el Odio cambia la cárcel por multas

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La propuesta de reforma de la Ley contra el Odio reemplaza las penas de 10 a 20 años de cárcel por multas en bolívares. Las sanciones son equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

En este sentido, las infracciones abarcan discursos de odio, incitación a la guerra, hostigamiento y mensajes con contenido discriminatorio o violento. Mientras que el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz determinará el monto de las multas considerando la gravedad de la falta, el alcance y medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico derivado y la reincidencia.

Asimismo, el proyecto exige la apertura de un expediente formal proporcional a la infracción. Al ratificar la sanción, se otorgan 30 días al infractor para pagar la multa en la banca pública. Deberá utilizar una planilla oficial emitida con la resolución.

El ministerio podrá sustituir las multas por penas alternativas de 200 a 600 horas de trabajo comunitario. También por capacitaciones en programas orientados a la cultura de paz. Además, los sancionados pueden interponer la demanda de nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un lapso de 30 días continuos.

La reforma también modifica el nombre de la norma de Ley Constitucional contra el Odio por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia por Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia.

También contempla la creación de una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia. La misma estará conformada por tres diputados, cuatro ministros, las máximas autoridades del TSJ, la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, un rector del CNE y tres delegados de organizaciones sociales.

Por otro lado, se aclara que la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas no se considerarán discursos de odio. Esto, mientras no contengan una incitación directa e inequívoca a realizar actos violentos o delictivos.

Medios de comunicación

Asimismo, obliga a los prestadores de servicios de radio, televisión y medios impresos a promover la convivencia democrática, paz, tolerancia y respeto a la diversidad. Para darle cumplimiento, el Estado podrá exigir a dichos medios la transmisión de este tipo de mensajes por un lapso de hasta 30 minutos semanales. En caso de no cumplirlo o de emitir contenidos prohibidos, dará lugar a procedimientos administrativos.

Cabe destacar que dicha responsabilidad también se extiende a las plataformas digitales. Mientras que quienes administran redes sociales y medios electrónicos deben adoptar medidas preventivas para evitar la difusión de propaganda de guerra o mensajes que inciten al odio, la discriminación, la intolerancia o la violencia.

También se les obliga a retirar de inmediato todo contenido que viole esas prohibiciones. El Estado supervisará el cumplimiento de estas medidas en medios impresos, audiovisuales y digitales.

Fuente: El Nacional

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