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TSJ ratifica condena de 30 años de prisión para maestra por la muerte y abuso de su hijo de tres años en Mérida

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la pena máxima de 30 años de prisión impuesta a Emili Coromoto Mejías Saavedra, una docente de 28 años que fue hallada culpable de participar como coautora en el homicidio, abuso sexual y trato cruel de su hijo de tres años. La decisión, contenida en la sentencia 798, declaró inadmisible una acción de amparo con la que la defensa pretendía anular la condenação dictada originalmente el 8 de agosto de 2025 por el Tribunal 3 de Juicio de Mérida.

El trágico caso se remonta al 19 de enero de 2019 en una vivienda del sector La Vega, en la ciudad de Ejido, estado Mérida. De acuerdo con la investigación, la procesada había iniciado una relación sentimental de seis meses con Johan Manuel Serrano Guillén, de 31 años, a quien llevó a su hogar y le confió el cuidado del infante. Durante ese periodo, el niño comenzó a ser víctima de abusos sexuales hasta que, en la referida fecha, el sujeto le propinó un golpe contundente en el abdomen que le causó la muerte antes de que lo trasladara de emergencia al Materno Infantil de Ejido.

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Tras el fallecimiento del menor, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detuvo a ambos implicados. Durante el proceso judicial celebrado el 10 de febrero de 2023, Serrano Guillén admitió su responsabilidad en los hechos ante un tribunal de control y fue condenado a 20 años de prisión por abuso sexual y otros delitos. Por su parte, la madre fue derivada a juicio bajo los cargos de coautoría en homicidio calificado, abuso sexual y trato cruel, culminando con la sentencia a la pena máxima que ahora ha quedado firmemente establecida por el máximo tribunal del país.

Durante la apelación, la defensa legal de la mujer intentó revocar el fallo argumentando que el autor material del asesinato ya había asumido la culpabilidad, por lo que cuestionaban el enjuiciamiento de la madre. Sin embargo, el Ministerio Público refutó dichos alegatos al señalar que la procesada presenció y propició el ambiente de violencia al dejar al menor en manos de su pareja, omitiendo su deber legal de garante y facilitando los vejámenes que condujeron al desenlace fatal.

Ante la solicitud de amparo interpuesta contra la Corte de Apelaciones de Mérida, los magistrados del TSJ determinaron que el recurso no procedía debido a que la defensa omitió agotar los mecanismos y vías ordinarias correspondientes antes de acudir a la Sala Constitucional, cerrando así las opciones de apelación para la condenada.

Fuente: La Calle

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