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Ley de Amnistía llega a Gaceta Oficial Extraordinaria
La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática fue expuesta este viernes 20 de febrero en la Gaceta Oficial N.º 6.990 Extraordinaria, donde dejó de ser un proyecto debatido para convertirse en una norma vigente. La publicación activa de inmediato sus efectos jurídicos y abre una nueva etapa para quienes aspiren a acogerse al beneficio.
El texto fue respaldado por unanimidad en segunda discusión por la Asamblea Nacional y promulgado horas más tarde por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, culminando así un proceso legislativo que avanzó con rapidez desde principios de febrero.
Durante esas semanas, el alcance temporal de la medida, las exclusiones y la situación de los venezolanos en el exterior centraron buena parte del debate político.
Uno de los artículos más discutidos fue el 7, cuya votación se aplazó el 12 de febrero para aprobarse luego con modificaciones. La redacción definitiva señala que la amnistía beneficia “a toda persona que se encuentre o pueda ser procesada o condenada por delitos o faltas acaecidos” en el período comprendido entre 1999 y 2026, siempre que “esté a derecho o se ponga a derecho”.
La norma introduce además un mecanismo para quienes están fuera del país: podrán tramitar la solicitud mediante un apoderado. El documento precisa que, una vez presentada la petición, la persona “no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta Ley” y deberá comparecer posteriormente ante el tribunal competente para formalizar el beneficio.
El artículo 8 delimita los hechos amnistiados, enumerando episodios específicos que van desde el golpe de Estado de abril de 2002 y el paro petrolero, hasta las protestas registradas en 2004, 2007, 2009, 2013, 2014, 2017 y 2019, así como acontecimientos relacionados con las elecciones presidenciales de 2024 y los comicios regionales y legislativos de 2025. Aunque algunos sectores plantearon que la amnistía abarcara sin distinciones los 27 años de gobiernos chavistas, el Parlamento optó por una fórmula que circunscribe la medida a coyunturas concretas.
El artículo 9 establece las exclusiones. No podrán acogerse quienes estén involucrados en delitos que la Constitución declara imprescriptibles, como violaciones graves de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y de guerra.
También quedan fuera el homicidio intencional, las lesiones gravísimas, el tráfico de drogas y los delitos de corrupción. Asimismo, la ley excluye a quienes hayan “promovido, instigado, solicitado, invocado, favorecido, facilitado, financiado o participado en acciones armadas o de fuerza contra la soberanía e integridad territorial” del país con apoyo extranjero.
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Expertos independientes vinculados a las Naciones Unidas han recordado que los procesos de amnistía suelen requerir un marco más amplio de justicia transicional, orientado a la reparación de víctimas y a la no repetición. Aunque la ley no desarrolla ese enfoque en detalle, la comisión de seguimiento podría asumir parte de ese desafío.
Con la norma en vigor, corresponde a los tribunales evaluar solicitudes, anular antecedentes y revisar sentencias. El artículo 11 fija plazo máximo de 15 días para dictar los sobreseimientos, cronograma exigente para el sistema judicial en esta nueva etapa.
Fuente: Versión Final
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