Ley de Protección de Pensiones: Gaceta fija en 9% contribución del sector privado
El gobierno de Nicolás Maduro modificó la alícuota que los empresarios deben pagar de la ley de pensiones a 9 %, según se lee en la Gaceta Oficial N° 42.880, con fecha del pasado jueves 16 de mayo.
La Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 8 de mayo establecía la alícuota en 15 % del total de los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
El nuevo documento establece, además, que los emprendedores debidamente registrados en el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE) quedan exonerados de pagar la contribución a las pensiones.
A pesar de este ajuste, el monto sigue estando por encima del que pedían los principales gremios empresariales del país. La Federación de Asociaciones de Cámaras de Comercio y Producción (Fedecámaras) reiteró, el pasado 9 de mayo, que el aporte que den las empresas no debería ser superior al 6 %.
Fedecámaras también expuso que aquellas empresas que mantienen un plan de jubilación deberían ser exoneradas de la contribución, ya que estaría en riesgo la viabilidad de los planes de retiro.
Además, aunque están de acuerdo en que el sector privado contribuya con la Seguridad Social, consideran que este plan debe ser el resultado del intercambio de planteamientos del Gobierno, los trabajadores y los empresarios.
A la fecha, se desconoce si este ajuste realizado por el Gobierno a la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social fue dialogado o acordado con los empresarios.
Claves de la Ley de Protección de las Pensiones
El decreto N° 4.952, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.880 el pasado 16 de mayo, establece:
- Artículo 1°. Se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la referida Ley.
- Artículo 2°. Se exonera del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
- Artículo 3°. Los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio.
- Artículo 4°. El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
- Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: El Pitazo