CNE se pronuncia por sentencia de la Sala Electoral del TSJ
El Consejo Nacional Electoral (CNE), emitió un comunicado este lunes 26 de agosto por la sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
En tal sentido el CNE, señala en el texto que recibieron notificación de la sentencia N.° 031 de fecha 22 de agosto de 2024 emanada por la Sala Electoral del TSJ.
Sentencia que confirma la reelección del presidente Nicolás Maduro para el período 2025-2031. Que además argumenta es fundamentada por el peritaje realizado por expertos.
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Del mismo modo, el comunicado apunta que el TSJ corroboró el ataque cibernético masivo sufrido por nuestro Sistema Electoral y que exhortó al ente la publicación de los resultados definitivos.
Por ello, señala que «acata la decisión y en el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del TSJ».
Comunicado del CNE sobre sentencia del TSJ
El Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, se dirige al Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, para informarles que hemos recibido la notificación de la sentencia N.° 031 de fecha 22 de agosto de 2024, emanada de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente contentivo del Recurso Contencioso Electoral interpuesto en el marco del proceso comicial celebrado el 28 de julio de 2024, en el que resultó electo el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela Nicolás Maduro Moros, para el período 2025-2031. En la decisión antes señalada la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República, declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral, con fundamento en el peritaje realizado y verificado de manera irrestricta e inequívoca, y sustentándose en el informe elaborado por los expertos electorales nacionales e internacionales certificó de forma inobjetable el material electoral peritado y convalidó categóricamente los resultados de la elección presidencial emitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Del mismo modo, corroboró el ataque cibernético masivo sufrido por nuestro Sistema Electoral y nos exhortó a la publicación de los resultados definitivos conforme lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
El Poder Electoral en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y las normas electorales, acata la decisión y en el lapso de ley cumplirá con lo ordenado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Fuente: 2001
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