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BCV elimina montos mínimos para venta de divisas de bancos y casas cambiarias

El Banco Central de Venezuela (BCV) eliminó los montos mínimos de ventas al menudeo de divisas, realizadas por instituciones bancarias y casas de cambio a sus clientes naturales y jurídicos. La institución también recordó las sumas máximas establecidas para este tipo de operaciones.

«No se establecen montos mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo, que realicen los bancos universales y las casas de cambio a las personas naturales y jurídicas», precisó el ente emisor mediante una circular publicada el pasado lunes, 26 de septiembre.

En dicho documento, el BCV también recordó los montos máximos para las operaciones de venta de divisas por cliente, establecidos en la Gaceta Oficial N° 41.580, del 6 de febrero de 2019, donde se expone que los bancos y casas de cambio podrán vender diariamente 1.000 euros, o su equivalente en otra moneda.

Asimismo, para ventas mensuales, el BCV estableció un monto de 4.000 euros y 8.500 euros por año calendario. La última suma se trata del límite máximo establecido en el Convenio Cambiario N° 1 en su artículo 19, vigente a la fecha.

Por medio de la Gaceta Oficial mencionada, el BCV había establecido un monto mínimo de 50 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para personas naturales y 500 euros para personas jurídicas.

La circular, compartida por la institución, precisa que «a los fines del monto máximo anual indicado (…) será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera».

Igualmente, recordó que las operaciones de venta realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios, serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página oficial.

Finalmente, el BCV concede un plazo de 30 días hábiles bancarios para que las entidades financieras realicen los ajustes correspondientes en sus plataformas tecnológicas para cumplir con el instructivo.

Fuente: El Pitazo