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CNE reitera que las Actas de Nacimiento no tienen fecha de vencimiento

El Consejo Nacional Electoral (CNE) reiteró que las actas o partidas de nacimiento no requieren renovación para efectos de su validez, y que solo deberá verificarse que las mismas sean legibles y no contengan enmiendas o tachaduras que dificulten su comprensión.

A través de un comunicado, el CNE, como órgano de comisión de Registro Civil y electoral en el uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 7 del artículo 293 y del artículo 22 de la Ley Orgánica del Registro Civil como servicio que garantiza el Derecho Humano a la identidad de los ciudadanos, recuerda que, según lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.

En ese sentido el CNE a través de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral pidió a los órganos y entes de la Administración Pública, e instituciones educativas públicas y privadas, abstenerse de requerir a los ciudadanos certificaciones con fechas determinadas de expedición.

Fuente: El Universal