Autoproclamación de Parra se saltó siete artículos del Reglamento Interior y de Debates de la AN
La instalación de un nuevo período legislativo es lo más cercano a una ceremonia. Hay una serie de pasos que se deben cumplir para que, los diputados, dirigidos por una Junta Directiva, puedan cumplir sus dos funciones principales durante un año: legislar y controlar, publicó El Pitazo.
Todo el proceso está determinado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan). Nada más y nada menos son siete artículos los que determinan cómo es el proceso de instalación, los 5 de enero de cada año. En la sesión de este domingo, la que se desarrolló sin todos los diputados de la Unidad en el Palacio Federal Legislativo, en la que el diputado Luis Parra se autoproclamó, no se cumplieron ninguno de los siete artículos.
En primera instancia, la sesión fue convocada por la Junta Directiva encabezada por Juan Guaidó, Edgar Zambrano y Stalin González, de acuerdo a lo que establecen el artículo 194 de la Constitución y el artículo 2 del Reglamento Interior y de Debates. La convocatoria se cumplió. Sin embargo, los diputados de oposición, incluida la Junta Directiva y Guaidó como director de debates por ser el presidente en funciones del Parlamento, no pudieron ingresar en pleno al Palacio Federal Legislativo.
La sesión con mayoría oficialista y donde se autoproclamó el diputado Parra, sí contó con la conducción del diputado de más edad, Héctor Agüero (80 años) del Partido Socialista Unido de Venezuela, de acuerdo a lo que establece el artículo 3 del Ridan, pero solo para la instalación del período constitucional; es decir, el que inicia luego de la elección parlamentaria, no aplicable para el resto de los años legislativos como el que inició para el 2020 – 2021.
Por otra parte, lo que ocurrió este domingo, 5 de enero, dista mucho de estar dentro de las normas. La postulación de la terna, la dinámica, votación y posterior juramentación, violentaron los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 del Ridan que rezan que: la Junta Directiva será la que resulte con mayoría de votos; que la postulación se hará en plancha y debe ser otro diputado el que la haga; que para la reunión inicial los diputados deben estar bajo la dirección presidente en funciones de la AN, mientras se designa la nueva directiva; que el presidente en funciones hasta ese primera sesión debe tomar juramento al designado como presidente y que éste a su vez, tome juramento al primer vicepresidente y segundo vicepresidente, respectivamente.
El artículo 12 del Ridan establece que si no existe el quórum reglamentario (la mitad más uno, o igual a 84 diputados), los diputados deberán conformarse en una comisión preparatoria para tomar las medidas que juzguen procedentes para formar el quórum. Y pese a que el diputado Parra dijo que habían logrado el quórum con 81 votos (restando los tres de Amazonas que están en disputa en el Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2015), la figura que prevaleció fue la de asamblea tumultuaria, que es con un número no determinado de personas.
Fuente: El Pitazo